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Información básica sobre las audiencias contenciosas

Una audiencia contenciosa es una comparecencia de la corte en la que ambas partes de una orden de restricción hablan con el juez. Una audiencia contenciosa se puede realizar en un juzgado o en forma remota (por teléfono o video). En una audiencia contenciosa, ambos lados pueden presentar pruebas y argumentos al juez. 

Siga leyendo para más información sobre las audiencias contenciosas. 

En una audiencia contenciosa, tanto el demandante como el demandado pueden explicar su lado de la historia al juez. Pueden presentar pruebas y el testimonio de testigos. Al final de la audiencia, un juez decidirá si el demandante puede seguir teniendo su orden de restricción. Un juez también puede hacer cambios a una orden de restricción en ese momento.  

La mayoría de las audiencias duran entre 30 minutos y unas pocas horas. La duración de la audiencia depende de cuántas pruebas tienen las partes.  

Una orden de restricción es algo serio. Crea muchas reglas que debe cumplir el demandado. Una audiencia contenciosa es una oportunidad para que ambas partes le expliquen al juez si la orden de restricción es necesaria.

Depende.   

En algunos casos, la corte programará una audiencia contenciosa automáticamente. En ese caso, usted tiene que ir a la audiencia. 

Si la corte no programa una audiencia automáticamente, solo habrá una audiencia contenciosa si el demandado la solicita. El demandado tiene que solicitar la audiencia contenciosa dentro de los 30 días de recibir la notificación legal.

  • Demandados: Si quiere cambiar la orden o no está de acuerdo con la orden, debería ir a la audiencia contenciosa. Si no asiste a la audiencia, el demandante se quedará automáticamente con la orden de restricción.   
  • Demandantes: Perderá su orden de restricción si no asiste a la audiencia contenciosa.  

Si necesita reprogramar una audiencia o si falta a la audiencia sin querer, llame a la corte de circuito local inmediatamente. A veces el personal de la corte le permitirá reprogramar la audiencia.   

La corte le notificará por correo postal, correo electrónico o teléfono. Si tiene preguntas sobre la fecha de audiencia, llame a la corte inmediatamente. 

Si usted es el demandante y no está seguro si el demandado solicitó una audiencia, también puede llamar a la corte para que se lo digan. 

Las cortes tienen que programar las audiencias contenciosas muy rápidamente. La corte puede programar la audiencia en unos días o semanas después de que el demandado la solicite. 

La mayoría de las personas en casos de órdenes de restricción no tienen abogados. Pero puede ser útil tener un abogado para ayudarle a prepararse y/o ir a la corte con usted.  

Puede visitar la Base de datos de remisiones para obtener ayuda legal en su zona.

En algunas situaciones, un juez puede ordenarle que pague los honorarios de abogado de la otra persona (si tiene un abogado). En general, un juez solo le hará pagar los honorarios de abogado de la otra persona si cree que actuó de manera indebida durante el caso. No tendrá que pagar los honorarios de abogado del otro lado solo porque perdió el caso. 

Si un juez dice que usted tiene que pagar los honorarios de abogado de la otra persona, recibirá más documentos sobre el tema del abogado de la otra persona. Debe actuar rápidamente si quiere decir que no está de acuerdo con pagar los honorarios de abogado o con el monto de los honorarios de abogado. Lea los documentos con cuidado para comprender sus derechos.  

En algunas situaciones, puede pedirle a la corte que la otra persona pague sus honorarios de abogado. Se lo tiene que pedir al juez por escrito antes de la audiencia contenciosa.  

  • Si usted es el demandante: Puede pedirle al demandado que pague sus honorarios de abogado en la solicitud de orden de restricción (Petición).  
  • Si usted es el demandado: Puede pedirle al demandante que pague sus honorarios de abogado en el formulario de "Solicitud de audiencia".  

Vaya aquí para obtener información sobre cómo prepararse para su audiencia. 

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