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Qué pasa en su audiencia contenciosa

Esta página tiene información sobre cómo ir a la corte para una audiencia contenciosa.

Para información básica sobre cómo ir a la corte, vaya aquí. Esta página tiene información sobre cómo vestirse, cómo encontrar su corte y más.

  • Diríjase al juez como “your honor” (su señoría).
  • No interrumpa a nadie, particularmente al juez, durante la audiencia.
  • Permanezca en calma. No haga caras ni reaccione si alguien dice algo con lo que no está de acuerdo.
  • No traiga a sus hijos a la audiencia. O si los tiene que traer, pídale a alguien que se siente con ellos fuera de la sala.
  • Si quiere, puede traer a una persona de apoyo, como un amigo, pariente o defensor de casos de violencia en el hogar.
  • No traiga a nadie que pueda confrontar a la otra parte.
  • Póngase de pie cuando el juez entra en la sala y siéntese cuando el juez se lo indique.
  • No traiga ningún arma, como navajas, pistolas, gases lacrimógenos o gas pimienta a la corte.
  • No traiga comidas o bebidas a la sala de la corte, ni masque chicle.

 

Para audiencias remotas: 

  • Busque un lugar silencioso con buena conexión de internet o servicio telefónico.
  • Si la conferencia es por video, verifique que lo que tiene de fondo no presente distracciones.
  • Ponga su teléfono o video en modo silencio cuando no le está hablando al juez o en los descansos.
  • Verifique por partida doble que su video esté en modo silencio antes de hablar con alguien que está en la habitación con usted.

No.

Cuando esté en la sala de la corte, permanezca alejado del demandante. Cuando ingrese en la sala, puede sentarse en la misma mesa que el demandante. Pero no hable con él.

La única excepción es que le puede hacer preguntas al demandante después de que este haya dado testimonio, y usted puede responder a las preguntas del demandante después de haber dado testimonio.

Sí. Después de dar testimonio, la otra persona (o su abogado) le puede hacer preguntas. También puede interrogar a sus testigos. Esto se llama contrainterrogatorio. He aquí algunas pautas para responder a las preguntas del contrainterrogatorio:

  • Tómese su tiempo para responder a las preguntas y explicar sus respuestas.
  • Si no comprende una pregunta, puede decir "No comprendo". No responda a una pregunta hasta que la haya comprendido por completo.
  • Si no sabe la respuesta, puede decir "no sé".
  • Si no se acuerda de algo, diga "no me acuerdo". No adivine.
  • Puede objetar a las preguntas que no son relevantes. Por ejemplo, las preguntas sobre dónde trabaja y a qué escuela va probablemente no están relacionadas con el caso.
  • Puede objetar si le piden que proporcione información confidencial que puede crear un riesgo para usted (por ejemplo, si le preguntan dónde vive).
  • No mienta cuando dé testimonio.

Sí. Después de que la otra persona o uno de sus testigos preste testimonio, usted puede hacerles preguntas. Esto se llama contrainterrogatorio. Las preguntas del contrainterrogatorio son opcionales.

Si les va a hacer preguntas de contrainterrogatorio a los testigos de la otra persona, he aquí algunas pautas:

No haga lo siguiente:  

  • Discutir con los testigos de la otra persona.
  • Decirle al juez que el testigo de la otra persona está mintiendo.
  • Hacer caras o reaccionar a lo que dice el testigo de la otra persona.

Puede hacer lo siguiente: 

  • Hacer preguntas sugestivas a los testigos de la otra persona. Una pregunta sugestiva es una que se puede contestar con un "sí" o un "no".
  • Pedirle a los testigos de la otra persona que expliquen su testimonio o brinden más información, si cree que ayudará al juez a obtener un panorama más completo;
  • Hacer preguntas sobre la confiabilidad del testigo. Por ejemplo, “¿No es cierto que estaba bebiendo alcohol durante los eventos sobre los que dio testimonio?” 
  • Hacer preguntas sobre la parcialidad del testigo hacia la otra parte. Por ejemplo, “¿No es cierto que usted es la nueva novia del demandado?”;  
  • Hacer preguntas sobre los antecedentes penales del testigo o si se ha emitido una orden de restricción en su contra en el pasado. (Nota: hay muchas reglas sobre este tema, así que a veces el juez no le dará permiso para hacer estas preguntas).

Consejo: Cuando un testigo esté prestando testimonio, usted puede tomar notas y anotar preguntas de contrainterrogatorio que quiere hacer cuando le llegue el turno de hacer preguntas.

El demandante presenta sus pruebas primero porque tiene la carga de la prueba. Después, el demandado tiene la oportunidad de presentar sus pruebas para disputar los reclamos que está haciendo el demandante.

Después de que el demandado haya terminado, el demandante puede presentar más pruebas para responder a nueva información que el demandado sacó a la luz.

A veces, los jueces no permiten que el demandante presente más pruebas si se acabó el tiempo o si ya tienen información suficiente.

En la audiencia, cada una de las partes puede decirle al juez que cree que la otra parte no debería poder mostrar una cierta prueba o hacer una cierta pregunta. Esto se llama hacer una objeción. He aquí algunas cosas a tener en cuenta sobre las objeciones:

  • Si quiere objetar, diga "I object" (Objeción, su señoría) y dé sus razones. Puede objetar si no se cumple con las reglas sobre las pruebas. Se explican algunas de estas reglas en las próximas dos preguntas.
  • Si está dando testimonio, y la otra parte objeta, deje de hablar. El juez decidirá sobre la objeción y después le dirá si usted puede seguir hablando o necesita cambiar de tema.
  • Si el juez decide que la objeción es “sustained” (ha lugar), esto significa que la prueba no se puede usar. Por ejemplo, si está dando testimonio sobre algo, tiene que dejar de hablar sobre ese tema.
  • Si el juez decide que la objeción es “overruled”(no ha lugar), esto significa que la prueba se puede usar. Por ejemplo, si está tratando de mostrar una foto como prueba, puede mostrársela al juez.

La regla de pruebas indirectas es una regla de la corte que limita las pruebas que cada una de las partes puede usar en una audiencia en la corte. Usted puede objetar si la otra persona trata de usar una prueba indirecta.

Si bien la regla es complicada, una explicación simple es que:

  1. impide que un testigo dé testimonio sobre cosas que otras personas le dijeron fuera de la corte;
  2. dificulta que cualquiera de las partes use registros escritos o declaraciones escritas como pruebas, como:
    • cartas de testigos;
    • informes policiales;
    • registros médicos;
    • registros de la agencia de bienestar infantil;
    • mensajes de texto, correos electrónicos o grabaciones de cosas que otras personas dijeron.

Excepción: Puede usar cosas que la otra persona de su caso le dijo o escribió sobre usted fuera de la corte como prueba. Por ejemplo, puede usar mensajes de texto que la otra persona le envió.

Consejo: La manera más sencilla de evitar la regla de pruebas indirectas es hacer que la persona que dijo o escribió algo fuera de la corte dé testimonio en la corte. Por ejemplo, en vez de tratar de usar una carta de un testigo como prueba, pídale a esa persona que venga a dar testimonio sobre las cosas que vio. 

La regla de relevancia limita los tipos de pruebas que ambas partes pueden presentar en la corte. La regla dice que solo se le pueden mostrar al juez pruebas que están conectadas con los asuntos en disputa en su caso. Si cualquiera de las partes trata de usar pruebas que no son relevantes, la otra parte puede objetar.

Por ejemplo, si un demandante acusa al demandado de ser físicamente abusivo con él, los antecedentes sexuales o de uso de drogas del demandante probablemente no sean relevantes. Si el demandante trata de hablar sobre estas cosas, el demandante puede objetar diciendo "Objection, relevance" (Objeción, relevancia).

En una audiencia contenciosa, el demandante tiene que presentar pruebas para justificar los reclamos que está haciendo contra el demandado. En términos legales, el demandante tiene la carga de la prueba.  

Por ejemplo, si un demandante reclama que el demandado le pegó, el demandante que tiene que presentar pruebas para demostrar que tiene razón. El demandante podría usar su testimonio como prueba para justificar su reclamo. También podría pedirle a otro testigo que dé testimonio sobre lo que ocurrió.

Como el demandante tiene la carga de la prueba, puede perder si el demandado puede convencer al juez que las pruebas del demandante no son confiables. El demandado puede hacer esto ofreciendo pruebas que desacreditan las pruebas presentadas por el demandante. O el demandado puede interrogar a los testigos del demandante para identificar incongruencias en su testimonio.

Si usted es el demandante, tiene que probar que:   

  1. el demandado lo maltrató por lo menos una vez en los últimos 180 días (sin incluir el periodo en el que la otra persona estaba en la cárcel o a más de 100 millas de distancia). El maltrato puede ser:
    • causarle un daño físico, tratar de hacerle daño o amenazar con hacerle daño;
    • obligarlo a tener relaciones sexuales indeseadas;
  2. usted tiene una buena razón para pensar que el demandado le volverá a causar daño.

El demandante tiene que presentar pruebas para convencer a un juez de que es más probable que no que estas cosas ocurrieron. Como recordatorio, una prueba puede ser:

  • el testimonio del demandante;
  • el testimonio de otros testigos; u
  • otras pruebas, como fotos, videos o grabaciones de sonido.

Si el demandante no tiene pruebas suficientes, el demandado puede ganar. El demandado también puede ganar si convence al juez que las pruebas del demandante no son creíbles o confiables. El demandado puede usar sus propios testigos y otras pruebas para desacreditar las pruebas del demandante.

Si usted es el demandante, tiene que probar que:

  1. usted tiene ya sea más de 65 años de edad o una discapacidad física o mental que le hacer difícil realizar actividades básicas como caminar, comer, dormir, etc.;
  2. el demandado lo maltrató en los últimos 180 días (sin incluir el tiempo que la otra persona pasó en la cárcel o estaba a más de 100 millas de distancia). El maltrato puede ser:
    • causarle daño, tratar de causarle daño o amenazar con causarle daño;
    • llamarlo por nombres hirientes, decir cosas malas sobre usted o gritarle;
    • descuidar o abandonarlo, causándole un daño físico;
    • abusarlo sexualmente; o
    • abusarlo económicamente.  
  3. es probable que el demandado lo vuelva a maltratar pronto.

El demandante tiene que presentar pruebas para convencer a un juez que es más probable que no que estas cosas ocurrieron. Como recordatorio, una prueba puede ser:

  • el testimonio del demandante;
  • el testimonio de otros testigos; u
  • otras pruebas, como fotos, videos o grabaciones de sonido.

Si el demandante no tiene pruebas suficientes, el demandado puede ganar. El demandado también puede ganar si convence al juez que las pruebas del demandante no son creíbles o confiables. El demandado puede usar sus propios testigos y otras pruebas para desacreditar las pruebas del demandante.

Si usted es el demandante, tiene que probar todas las siguientes cosas:

  1. Lo contactaron en contra de su voluntad por lo menos dos veces en los últimos dos años;
  2. La otra persona tiene una buena razón para saber o sospechar que usted no quiere ser contactado por ella;
  3. El contacto hizo que usted se alarme, tuviera miedo o sintiera que lo iban a obligar a hacer algo, o no hacer algo, en contra de su voluntad; y
  4. Tiene una buena razón para temer que la persona podría hacerle daño a usted o a alguien de su familia.

El demandante tiene que presentar pruebas para convencer a un juez que es más probable que no que estas cosas ocurrieron. Como recordatorio, una prueba puede ser:

  • El testimonio del demandante;
  • El testimonio de otros testigos; u
  • Otras pruebas, como fotos, videos o grabaciones de sonido.

Si el demandante no tiene pruebas suficientes, el demandado puede ganar. El demandado también puede ganar si convence al juez que las pruebas del demandante no son creíbles o confiables. El demandado puede usar sus propios testigos y otras pruebas para desacreditar las pruebas del demandante.

Si usted es el demandante, tiene que probar todo lo siguiente:

  1. El demandado tuvo contacto sexual con usted sin su consentimiento;
  2. El demandado no era su pareja sentimental (por ejemplo, la otra persona puede ser un compañero de trabajo, supervisor, alguien con quien tuvo una cita, un vecino, compañero de cuarto, amigo de la familia, etc.);
  3. Tiene una buena razón para creer que la persona que lo abusó le volverá a causar daño.

El demandante tiene que presentar pruebas para convencer a un juez que es más probable que no que estas cosas ocurrieron. Como recordatorio, una prueba puede ser:

  • El testimonio del demandante;
  • El testimonio de otros testigos; u
  • otras pruebas, como fotos, videos o grabaciones de sonido.

Si el demandante no tiene pruebas suficientes, el demandado puede ganar. El demandado también puede ganar si convence al juez que las pruebas del demandante no son creíbles o confiables. El demandado puede usar sus propios testigos y otras pruebas para desacreditar las pruebas del demandante.

Si usted es el demandante, tiene que tener pruebas sólidas de que el demandado muy probablemente intente suicidarse o causar daño a otros en el futuro inmediato. Le recordamos que las pruebas pueden ser:

  • El testimonio del demandante;
  • El testimonio de otros testigos; u
  • Otras pruebas, como fotos, videos y grabaciones de sonido.    

Si el demandante no presenta pruebas suficientes, el demandado puede ganar. El demandado también puede ganar si convence al juez que las pruebas del demandante no son creíbles o confiables. El demandado puede usar sus propios testigos y otras pruebas para desacreditar las pruebas del demandante.

La ley no permite que un juez considere el estilo de vida (como hábitos sexuales, mentiras, infidelidades o irse de parranda con frecuencia) a menos que los mismos sean riesgosos para usted, la otra persona o sus hijos en común.

Un juez muy probablemente quiera saber si cualquiera de las partes tiene:

  • un historial de violencia;
  • condenas previas por delitos graves;
  • órdenes de restricción en su contra anteriores;
  • amenazó recientemente con causarle daño a alguien;
  • acceso a armas de fuego, o trató de conseguir un arma de fuego hace poco;
  • amenazó recientemente con suicidarse o intentó suicidarse;
  • una enfermedad mental sin tratar; o
  • un historial de alcoholismo o drogadicción.

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