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Orden de restricción para personas mayores y personas con discapacidades

Esta orden de restricción es para personas de 65 años de edad o más y personas con discapacidades. Ayuda a evitar que esta gente corra peligro de maltrato físico o abuso sexual, verbal o económico.  

El nombre legal de esta orden de restricción esOrden de restricción bajo la Ley de Prevención de Abuso de Personas Mayores y Personas con Discapacidades. Pero la mayoría de la gente la llama "Orden de restricción bajo EPPDAPA" o "EPPDAPA", por la sigla de la ley en inglés.  

Si necesita ayuda para salir de una situación peligrosa, puede: 

Puede solicitar una orden de restricción bajo EPPDAPA si puede contestar que sí a todos los siguientes enunciados: 

  1. usted es ya sea: 
    • una persona de 65 años de edad o mayor; o 
    • una persona con una discapacidad física o mental que le hace más difícil realizar sus actividades cotidianas (como caminar, comer, dormir, manejar, leer, comunicarse, etc.);   
  2. alguien lo maltrató o abusó en los últimos 180 días (no cuente el tiempo que la otra persona estuvo en la cárcel o a más de 100 millas de distancia). El maltrato o abuso puede ser:  
    • causarle daño, tratar de causarle daño o amenazar con causarle daño;  
    • llamarlo por nombres hirientes, decirle cosas espantosas o gritarle; 
    • descuidarlo o abandonarlo, causándole daño físico;  
    • abusarlo sexualmente; o 
    • abusarlo económicamente.
  3. la persona que lo abusó no es su tutor legal designado por la corte. 
  4. es probable que la otra persona lo vuelva a maltratar o abusar. 
  5. usted o la otra persona viven en Oregón. 

Advertencia: No puede obtener una EPPDAPA solo porque alguien le grita o insulta. El abuso verbal o emocional tiene que ser grave. Tiene que amenazar con causarle un daño físico o emocional significativo.  

Visite la página Cómo obtener una orden de restricción en Oregón para obtener información sobre cómo obtener una EPPDAPA.   

Si alguien no puede solicitar una orden de restricción EPPDAPA por sí mismo, un tutor legal o tutor ad litem puede ayudarle a presentar una solicitud. Un tutor ad litem es un tutor temporal que ayuda a proteger los intereses de otra persona en un caso judicial.  

Si quiere ser el tutor ad litem de alguien, puede encontrar los formularios de la corte en el sitio web de la corte estatal de Oregón.

Sí, un menor con discapacidades puede obtener una EPPDAPA. Pero necesita un tutor o tutor ad litem para ayudarle a presentar una solicitud.  

Si quiere ser el tutor ad litem de un menor, puede encontrar los formularios de la corte en el sitio web de la corte estatal de Oregón.

Es posible. La ley no es muy clara al respecto. Si quiere obtener una orden de restricción bajo EPPDAPA contra un menor de edad, le conviene hablar con un abogado antes de presentar la solicitud Visite nuestra base de datos de remisiones para encontrar ayuda legal.  

Sí. Puede obtener una EPPDAPA para parar el abuso emocional, verbal y económico. No tiene que haber sufrido de abuso físico o sexual para poder solicitarla.    

Puede pedirle a la corte que le ordene a la otra persona que:  

  • No se comunique con usted; 
  • Permanezca alejado de su casa, trabajo u otros lugares que frecuenta; 
  • Se mude de la casa que comparte con usted (vea la próxima pregunta para obtener más información); 
  • Se libre de sus armas y municiones y no obtenga nuevas; 
  • Deje de controlar su dinero o posesiones;  
  • Le devuelva dinero o bienes; 
  • Le pague dinero para corregir el abuso económico; o 
  • Otras protecciones específicas para mantenerlo seguro.  

Cada orden de restricción bajo EPPDAPA es distinta. Puede pedirle al juez las protecciones que cree que necesita para mantenerlo seguro.  

Si la otra persona no cumple con la orden de restricción bajo EPPDAPA, puede llamar a la policía para pedir ayuda.  

Sí, en algunas situaciones.  

Un juez puede obligar a la otra persona a que se mude de su casa si usted puede responder que sí a por lo menos una de las siguientes preguntas:    

  • ¿Está casado con la persona que le está causando daño?  
  • ¿Está su nombre en el contrato de arriendo o alquiler?  
  • ¿Es dueño de la casa donde está viviendo? 

La otra persona puede disputar la orden de mudarse pidiendo una audiencia contenciosa. En una audiencia contenciosa, el juez decide quién se puede quedar en la casa. Para obtener más información sobre audiencias contenciosas, visite la página de audiencias contenciosas.

Una orden de restricción bajo EPPDAPA puede obligar a la otra persona a que se mantenga alejada de usted, deje de ponerse en contacto y no se acerque a su casa, lugar de trabajo u otros lugares. Su orden protege a sus hijos cuando están con usted o en su casa.   

Pero una orden de restricción bajo EPPDAPA no puede obligar a alguien a que se mantenga alejado de sus hijos en otros momentos.  

Si tiene hijos con la otra persona, podría considerar el uso de una Orden de restricción por maltrato familiar. Si bien los requisitos para obtener esta orden son distintos, tiene más opciones para ayudarle a mantener a sus hijos seguros.    

No. Las reglas de contacto solo se aplican a la otra persona.     

Pero si un juez decide en una audiencia contenciosa que la otra persona se puede quedar en su casa, tiene que obedecer esa decisión.  

En general no es una buena idea comunicarse con la otra persona.  

Es posible. Si la otra parte presenta papeles para decir que no está de acuerdo con su orden de restricción, la corte tiene que programar una audiencia contenciosa. Una audiencia contenciosa es una cita en la corte donde la otra parte y usted le pueden presentar pruebas a un juez.   

La otra parte tiene 30 días de la fecha en que recibe una copia de su orden (esto se llama notificación) para solicitar una audiencia. 

En una audiencia contenciosa, usted y la otra parte pueden hablar con el juez y presentar pruebas de lo que pasó. Tendrá que proporcionar detalles sobre su maltrato o abuso. Después, un juez decidirá si deja en vigor la orden de restricción bajo EPPDAPA.  

Para obtener más información sobre audiencias contenciosas, visite la página de audiencias contenciosas

Es posible. La ley no es muy clara sobre si puede pedir cambios en su orden bajo EPPDAPA. Si necesita hacer cambios, le conviene hablar con un abogado. Visite nuestra base de datos de remisiones para encontrar ayuda legal. 

En general, las órdenes de restricción bajo EPPDAPA duran por un año. Hay dos excepciones: 

  1. Un juez puede dar por terminada una orden de restricción bajo EPPDAPA después de una audiencia contenciosa. Para obtener más información sobre audiencias contenciosas, visite la página de audiencias contenciosas.  
  2. Usted puede dar por terminada antes de tiempo su orden de restricción bajo EPPDAPA. También puede pedir que se dé por terminada una orden de restricción antes de tiempo presentando un formulario llamado Moción para desestimar una orden de restricción y declaración jurada justificativa, en su corte de circuito local.   

Puede pedirle a la corte que prolongue su orden de restricción por más de un año. Esto se llama renovar su orden de restricción.  

Para renovar una orden de restricción, tiene que presentar una solicitud llamada Solicitud para renovar orden de restricción, en el juzgado. Un juez puede renovar su orden de restricción por un año más si cree que usted sigue necesitando protección.  

Cuadro de advertencia: Si quiere prolongar su orden de restricción, tiene que presentar su solicitud ante la corte antes de que venza. La otra parte puede expresar su desacuerdo pidiendo otra audiencia en la corte con un juez.  

Puede decirle a la corte que no está de acuerdo. Para ello tiene que pedirle una audiencia a la corte dentro de 30 días de recibir una copia de la orden de restricción. Para pedir una audiencia:  

  1. llene un formulario de Solicitud de audiencia. Este formulario debería estar entre los papeles que le entregaron junto con la orden de restricción. Si no tiene ese formulario, o lo perdió, puede obtenerlo en su corte de circuito local.  
  2. Presente su formulario de Solicitud de audiencia. Lleve o envíe por correo su formulario de Solicitud de audiencia a la dirección de la corte indicada en los papeles.  
  3. Espere hasta la fecha de audiencia. Espere a que la corte se comunique con usted para informarle sobre la fecha de audiencia. Si la corte no lo llama en dos o tres días, usted puede llamar para verificar que recibieron el formulario y programaron una audiencia. 

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