Orden de Protección por Acecho
Órdenes de protección contra el acecho (frecuentemente llamadas “órdenes de acecho” o “SPO”, por su sigla en inglés) son para personas que corren peligro porque alguien las está molestando. Las órdenes de acecho son solo para casos graves de acecho. No son para todas las situaciones de acecho.
Si necesita ayuda para salir de una situación peligrosa, puede:
- Llamar al 911 en una emergencia;
- Comunicarse con una organización local de violencia en el hogar; o
- Llamar a la Línea nacional de violencia doméstica: 800-799-7233, visite thehotline.org, o envíe el mensaje de texto “Start” al 88788.
Hay muchas maneras de acechar a alguien. He aquí algunos ejemplos de contactos que constituyen acecho:
- estacionar fuera de su casa;
- entrar en su casa sin permiso;
- ir a su lugar de trabajo;
- ir a la escuela de sus hijos;
- agredirlo;
- seguirlo con su carro; o
- aparecer inesperadamente en lugares donde usted se encuentra.
Si alguien se comunica con usted por teléfono, mensaje de texto o un chat o mensaje en línea, puede no ser suficiente para pedir una orden de acecho. En ese caso, debería encontrar ayuda legal.
Sí. Una orden de acecho se puede usar para impedir que una expareja o excónyuge siga acechándolo y acosándolo.
Puede obtener una orden de acecho contra cualquiera que lo esté acechando o le cause temor por su seguridad. Por ejemplo, podría obtener una orden de acecho contra un compañero de trabajo, compañero de cuarto, compañero de escuela, vecino, pariente, expareja, etc.
Sí, pero un adulto le tiene que ayudar a presentar la solicitud. El adulto puede ser un padre, madre o tutor legal, o alguien que la corte designe para ayudarlo.
Si tiene menos de 18 años de edad, quizás le convenga hablar con un abogado antes de pedir una orden de restricción. Puede usar la Base de datos de remisiones para encontrar ayuda en su zona.
Sí.
Sí. Una orden de acecho puede requerir que la otra persona permanezca alejada de la casa, la escuela de sus hijos o el trabajo. Puede pedir que la otra persona no se comunique con usted a través de sus hijos.
Pero si tiene hijos con la persona que lo acecha, una orden de acecho no le puede dar custodia temporal de los hijos de la misma manera que una orden de restricción por maltrato familiar.
Debería obtener ayuda legal si tiene hijos con la persona que lo está acechando.
Cuando solicita una orden de acecho por primera vez, solo recibirá una orden temporal de la corte. Esto es distinto que todas las demás órdenes de restricción de Oregón. La orden temporal dura hasta que la corte la reemplace con otra orden. La corte puede reemplazar su orden temporal con una Orden de desestimación (una orden de la corte que revoca su orden temporal) o con una orden de acecho final.
Sí. Si bien no tiene que ver a la otra persona para obtener una orden de acecho temporal, tendrá que enfrentarla en la corte para obtener una orden de acecho final. Tiene que ir a una segunda audiencia antes de que un juez dé la orden final. La otra persona también tiene que ir a esta segunda audiencia.
Si la otra persona no se hace presente en una audiencia de orden de acecho, un juez puede:
- Dictar una orden de arresto contra la otra persona,
- Reprogramar la audiencia; o
- Dictar una orden de acecho final.
No. Las reglas sobre el contacto solo se aplican a la otra persona. Pero en general no es una buena idea ponerse en contacto con la otra persona.
Es posible. La ley no es muy clara sobre si puede pedir cambios en su orden de acecho. Si necesita hacer cambios, debería obtener ayuda legal. Puede usar la Base de datos de remisiones para encontrar ayuda legal en su zona.