Derechos de Entrada
Información
IMPORTANTE: Este es un extracto del 2016 folleto Propietario e Inquilino: La Ley en Oregón, disponible sobre este sitio web. Es para uso educativo. No es un sustituto de consejo de un abogado. Si usted tiene una pregunta legal específica, debe comunicarse con un abogado. La información contenida en este recurso es exacta a partir de marzo de 2016. Por favor, recuerde que la ley siempre está cambiando a través de las acciones de los cortes, la legislatura y agencias. Todos los recursos mencionados a continuación están disponibles en este sitio web.
ADVERTENCIA SOBRE EL LÍMITE DE TIEMPO: Bajo las leyes federales y estatales, hay límites de tiempo para emprender acción para ejercer sus derechos. La mayoría de las demandas relacionadas con el contrato de arrendamiento y la Ley de Propietarios e Inquilinos Residenciales de Oregón tienen que ser presentadas (iniciadas en la corte) dentro de un año después del incidente. Puede haber otros límites de tiempo más cortos que se aplican en otras circunstancias. Consulte a un abogado acerca de los límites de tiempo que podrían aplicarse a su caso.
¿Tiene el propietario derecho de entrada en la propiedad rentada?
Sí, en horas razonables y con frecuencia razonables. Pero el propietario debe tener un propósito razonable, tal como inspeccionar la unidad de vivienda, o proveer los servicios necesarios o acordados, y debe darle a usted una aviso verbal o escrito con 24 horas de anticipación antes de entrar, con algunas pocas excepciones. El propietario no necesita dar aviso con 24 horas de anticipación antes de entrar a su vivienda o a su jardín si el propietario esta:
- fijar un aviso legalmente permitido o requerido en su puerta (el propietario puede entrar solamente a su jardín por esta razón, no a su casa);
- hacer un trabajo de jardinería que el contrato de arrendamiento escrito exige al propietario (el propietario sólo puede entrar a su jardín por esta razón, no a su casa);
- responder a una emergencia, que incluye un problema de reparación que puede causar daños graves a las instalaciones si no se repara de inmediato (el propietario debe notificarle que el ingreso se hizo dentro de las 24 siguientes a haber entrado);
- entrar con permiso de usted, en el caso de una entrada específica;
- responder a su solicitud por escrito para hacer reparaciones, ya sea entrando en horas razonables o, si usted ha especificado horas permitidas y razonables para la entrada en susolicitud escrita, entrar dentro de esas horas especificadas (sin embargo, el propietario debe iniciar las reparaciones dentro de los 7 días siguientes a la solicitud por escrito para entrar sin previo aviso, y puede seguir entrando sin previo aviso para completar las reparaciones, siempre y cuando el propietario esté haciendo un esfuerzo razonable para completar las reparaciones de manera oportuna);
- mostrar la propiedad a un posible comprador en horas razonables, pero sólo si el propietario y el inquilino han firmado un acuerdo por escrito para permitir esto, que es independiente del contrato de arrendamiento, y que entró en vigor mientras el propietario estaba tratando activamente de vender la propiedad ; o
- entrar a su propiedad en los casos que involucran una orden judicial, un requerimiento de una agencia gubernamental o porque usted ha abandonado la propiedad.
Usted tiene derecho a negar la entrada al propietario por buenas razones; debe decirle al propietario las razones antes del momento en que el propietario tiene la intención de entrar. Los inquilinos pueden ser desalojados por negar injustificadamente la entrada.
Si un propietario entra en la propiedad sin seguir estas reglas, usted puede demandarlo y pedir compensación por los daños y perjuicios causados debido a la entrada, un mes de renta (una semana de renta para los inquilinos semanales), lo que sea mayor. ORS. 90.322. Vea Advertencia de Límite de Tiempo anterior.