¿Puede la Corte de Demandas Pequeñas Ayudarles a los Inquilinos?
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IMPORTANTE: Este es un extracto del folleto Propietario E Inquilino: La Ley En Oregón. Es sólo a los fines de la educación general. No es un sustituto para el asesoramiento de un abogado. Si tiene una pregunta legal específica, debe comunicarse con un abogado. La información de este folleto es precisa de marzo de 2016. Por favor, recuerde que la ley está cambiando siempre a través de las acciones de los tribunales, la legislatura y organismos.
ADVERTENCIA DE LÍMITE DE TIEMPO: Bajo las leyes federales y estatales, hay límites de tiempo para tomar acción para ejercer sus derechos. La mayoría de las demandas relacionadas con el acuerdo de rentar y el Acta de Inquilino y Propietario de Oregon tiene que ser archivadas (comenzadas en la corte) dentro de un año después del incidente. Puede haber otros límites de tiempo más cortos que se aplican en otros casos. Pregunte a un abogado acerca de los límites de tiempo que se podrían aplicar en el caso suyo. |
¿Cómo puede ayudarme la Corte de Demandas Pequeñas?
Usted puede recurrir a la corte de demandas pequeñas cuando el propietario no le devuelve el depósito después de mudarse a otro lugar, ilegalmente le destruye su propiedad, no hace las reparaciones que las leyes ordenan, entra en su vivienda sin el aviso requerido, ilegalmente desconecta los servicios, cambia las cerraduras o viola las reglas establecidas en este folleto. El propietario puede presentar contrademandas usted contra por no pagar el arrendamiento o por daños. Es buena idea hablar con un abogado antes de presentar un caso contra un propietario en la corte de demandas pequeñas.
Usted no puede reclamar más de $7.500 en la corte de demandas pequeñas. La corte de demandas pequeñas no puede ordenar al propietario que haga reparaciones ni que le devuelva sus posesiones. La corte sólo tiene el poder de otorgar dinero por daños. Antes de recurrir a la corte de demandas pequeñas, debe enviarle una carta al propietario dándole 10 días para que le pague. Vea los ejemplos de cartas 1 y 7. Cuando usted vaya a la corte, tiene que probar su caso. Debe llevar a la corte testigos, fotografías y copias de las cartas que haya enviado al propietario o que haya recibido de él. No hay apelación en la corte de demandas pequeñas. Cuando un inquilino demanda a un propietario por violaciones a la Ley de Propietarios e Inquilinos, la demanda debe ser presentada (iniciada) en el curso de un año luego del incidente. Las reclamaciones basadas en otras leyes pueden tener plazos diferentes. ORS 46.405.
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