Saltar al contenido

Orden de Restricción por Abuso Familiar

La orden de restricción más común en Oregón. Ayuda a la gente que sufre daño a manos de una pareja sentimental o miembro familiar.

Si necesita ayuda para salir de una situación peligrosa, puede:  

Puede solicitar una orden de restricción por maltrato familiar bajo la Ley de Protección de Maltrato Familiar (Family Abuse Protection Act, FAPA) si:  

  1. Alguien lo maltrató por lo menos una vez en los últimos 180 días. No cuente el tiempo que la otra persona estuvo en la cárcel o a más de 100 millas de distancia. El maltrato puede ser: 
    • Causarle un daño físico, amenazar con hacerle daño o tratar de hacerle daño; o  
    • Obligarla a tener relaciones sexuales no deseadas.  
  2. Usted tiene una buena razón para creer que la otra persona volverá a causarle daño pronto. 
  3. Usted o la otra persona vive en Oregón. 
  4. La otra persona es adulta (al menos 18 años de edad). 

Para adultos (al menos 18 años de edad): Puede obtener una orden de restricción contra:  

  • el otro padre de sus hijos;  
  • su cónyuge o ex cónyuge;  
  • alguien con quien tuvo una relación sexual en los últimos dos años;   
  • una pareja sentimental con quien está viviendo o había vivido antes; o  
  • un miembro de su familia (incluso parientes políticos o por adopción). 

Para menores de edad (menos de 18 años): Puedes obtener una orden de restricción contra:   

  • tu cónyuge o ex cónyuge; o 
  • alguien con quien tuviste una relación sexual. 

Puede reunir las condiciones para obtener una orden de restricción bajo FAPA si alguien recientemente: 

  • lo ha golpeado, dado puñetazos o empujado; 
  • lo ha ahorcado o estrangulado; 
  • le ha arrojado cosas; 
  • trató de atropellarlo con un carro; 
  • manejó de forma imprudente con usted en dentro del carro para tratar de atemorizarlo; 
  • usó una pistola u otra arma para atemorizarlo;  
  • amenazó con matarlo o causarle daño; 
  • la obligó a tener relaciones sexuales indeseadas;  
  • dio puñetazos contra la pared o causó daño en su casa durante una pelea; 
  • rompió sus bienes durante una pelea; o 
  • dijo o hizo cosas que le hizo pensar que estaba a punto de causarle daño.

Lo más probable es que no. Las órdenes de restricción bajo FAPA solo protegen a la gente de violencia física y agresión sexual. 

Si usted es una persona discapacitada o mayor de 65 años de edad, puede reunir las condiciones para una orden de restricción para personas mayores y personas con discapacidades. Esta orden de restricción puede proteger a la gente de abuso verbal y económico.  

Visite esta página para obtener información sobre cómo obtener una orden de restricción en Oregón. 

Puede pedirle a un juez que ordene a la otra persona que:  

  • no se ponga en contacto con usted;  
  • se mantenga alejada de su casa, trabajo u otros lugares donde va con frecuencia; 
  • se mude de su casa compartida (vea la próxima pregunta para obtener más información); 
  • le pague dinero de emergencia para ayudarle a mantenerse seguro; 
  • le devuelva su mascota, si está preocupado que la otra persona le va a causar daño a su mascota; o 
  • no tenga armas de fuego o municiones. 

También le puede pedir a un juez que dicte otras protecciones para ayudarlo a mantenerse seguro.  

Cada orden de restricción bajo FAPA es distinta. Puede elegir qué protecciones necesita para mantener su seguridad. Por ejemplo, puede aceptar que la otra persona lo llame por teléfono, pero no verla en persona o que venga a su casa.     

Si la otra persona no cumple con la orden de restricción bajo FAPA, puede llamar a la policía para pedir ayuda. 

Sí. Un juez puede obligar a la otra persona a que se mude de su casa si usted puede responder que sí a por lo menos una de las siguientes preguntas:    

  • ¿Está casado con la persona que le está causando daño?  
  • ¿Está su nombre en el contrato de arriendo o alquiler?  
  • ¿Es dueño de la casa donde está viviendo?  

La otra persona puede disputar la orden de mudarse pidiendo una audiencia contenciosa. En una audiencia contenciosa, el juez decide quién se puede quedar en la casa. Para obtener más información sobre audiencias contenciosas, visite la página de audiencias contenciosas

Sí. Una orden de restricción bajo FAPA puede:  

  • Darle custodia temporal de los hijos que tiene con la otra persona; 
  • Incluir reglas sobre cuándo el otro padre puede ver a sus hijos;  
  • Imponer reglas para mantenerlo seguro cuando recoge y deja a los hijos; 
  • Obligar al otro padre a tener visitas supervisadas si no es seguro que se quede solo con los hijos; 
  • Decirle al otro padre que no puede usar drogas o alcohol cuando está con sus hijos; 
  • Decirle al otro padre que se mantenga alejado de la escuela o guardería de sus hijos; o 
  • Decirle al otro padre que no se comunique con usted a través de los hijos. 

En algunos condados, las organizaciones de violencia en el hogar ofrecen horarios de crianza supervisados e intercambios supervisados sin cargo. Para averiguar si hay ayuda disponible donde vive usted, hable con su centro local de recursos de violencia en el hogar.

Pero no puede obtener una orden de restricción solo porque está preocupado por la seguridad de sus hijos y no por la suya propia.  

No. Las reglas sobre el contacto solo se aplican a la otra persona. Pero si la orden de restricción bajo FAPA incluye un plan temporal para sus hijos, tiene que cumplir con ese plan también.    

En general no es una buena idea ponerse en contacto con la otra persona.

Es posible. Después de recibir una orden de restricción, quizás tenga que volver a la corte para una audiencia contenciosa. Una audiencia contenciosa es una audiencia en la corte donde las dos partes presentan su lado de las cosas al juez. En esta audiencia, ambas partes pueden presentar pruebas y dar argumentos sobre el caso ante el juez. Tendrá una audiencia contenciosa en cualquiera de los siguientes casos:  

  1. Un juez programa automáticamente esta audiencia. Si un juez quiere más información antes de dictar un plan temporal para sus hijos, puede programar automáticamente una audiencia. En sus papeles de la corte, esta audiencia se llamará de circunstancias especiales , pero es lo mismo que una audiencia contenciosa.      
  2. La otra parte pide una audiencia. Si un juez no programa una audiencia, solo se realizará una si la otra parte no está de acuerdo con su orden de restricción y la solicita. La otra persona tiene 30 días de la fecha en que recibió una copia de su orden para solicitar una audiencia.  

Para obtener más información sobre audiencias contenciosas, visite la página de audiencias contenciosas

  • Si obtuvo su orden bajo FAPA antes del 1 de enero de 2024: su orden durará un año desde la fecha en que la obtuvo.  
  • Si obtuvo su orden a partir del 1 de enero de 2024: Su orden durará por dos años desde la fecha en que obtuvo la orden.  

Una orden de restricción bajo FAPA puede durar menos que uno o dos años si un juez la da por terminada antes de tiempo después de una audiencia contenciosa. Para obtener más información sobre audiencias contenciosas, visite la página de audiencias contenciosas

Puede pedirle a la corte que dé por terminada su orden de restricción antes de tiempo (esto se llama desestimar su orden), para lo cual tiene que presentar formularios en la corte. Puede encontrar los formularios para desestimar una orden de restricción por maltrato familiar en el sitio web de la corte estatal de Oregón o ensu corte de circuito local.

Sí, puede cambiar (o “modificar”) su orden de restricción. Hay dos maneras de cambiar su orden de restricción bajo FAPA:   

  1. En una audiencia contenciosa de orden de restricción. Si tiene una audiencia contenciosa, puede pedirle al juez que haga cambios en la audiencia. Para obtener más información sobre audiencias contenciosas, visite la página de audiencias contenciosas.   
  2. Presentando una solicitud por separado. También puede pedir un cambio en su orden de restricción presentando una solicitud ante la corte. Puede obtener una copia de esta solicitud en el sitio web de la corte estatal de Oregón, o en su corte de circuito local. Cada condado tiene un proceso distinto para cambiar una orden de restricción. Llame a su juzgado local para obtener más información. Tenga en cuenta que la otra parte puede pedir una audiencia si no está de acuerdo con su cambio.  

Puede pedirle a la corte que extienda su orden de restricción por dos años más (o solo un año si hace el pedido antes del 1 de enero de 2024). Esto se llama “renovar” su orden de restricción. Puede encontrar los formularios para desestimar una orden de restricción por maltrato familiar en el sitio web de la corte estatal de Oregón o en su corte de circuito local

Si quiere extender su orden de restricción, tiene que presentar una solicitud de renovación antes de que venza. La otra parte puede expresar su desacuerdo pidiendo otra audiencia en la corte con un juez.  

  

La orden de custodia de su orden de restricción bajo FAPA es solo temporal. En algún momento vencerá.  

En la mayoría de los casos, su orden de custodia temporal dura lo mismo que su orden de restricción. Pero su orden de custodia temporal puede terminar más temprano si:  

  • obtiene una orden de custodia de largo plazo en un caso separado de divorcio o custodia; o  
  • un juez dicta una fecha de vencimiento para su orden de custodia temporal en su orden de restricción. (Un juez solo puede hacer esto si su orden de restricción cambió una orden de custodia previa.) 

Puede llamar a la policía. La policía tiene que arrestar a la otra persona si tiene pruebas suficientes de que la otra persona desobedeció su orden.   

Si no llama a la policía, debería guardar las pruebas del incumplimiento. Quizás las necesite si decide llamar a la policía más tarde.

¿No está seguro de que esta sea la información que necesita?

Podemos ayudarle a encontrar la información correcta.

¿Quiere encontrar un abogado?

Busque abogados y organizaciones que proporcionan ayuda legal gratis y de bajo costo.