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Obtener una Orden de Restricción en Oregon

Una orden de restricción es una orden de la corte para mantener seguro a alguien. También se llama orden de protección. 

Si necesita ayuda para salir de una situación peligrosa, puede:  

En Oregón hay cinco órdenes de restricción para ayudar a la gente a mantenerse segura contra el maltrato y el acecho. Usted puede reunir las condiciones para más de una orden. Cada orden de restricción tiene distintos requisitos y ofrece protecciones distintas. La orden correcta para usted dependerá de su situación. Las cinco órdenes son:

  1. Orden de restricción por maltrato familiar: La orden de restricción más común. Ayuda a personas que han sufrido daño a manos de una pareja sentimental o de un familiar.  
  2. Orden de restricción para personas mayores y personas con discapacidades: Esta orden es para discapacitados o personas mayores de 65 años de edad. Protege a las personas contra abuso económico, verbal, físico o sexual.  
  3. Orden de protección contra el acecho: Protege a las personas que son víctimas de conductas de acecho severas.    
  4. Orden de protección contra el abuso sexual: Esta orden protege a personas que han sido agredidas sexualmente por alguien y NO reúnen las condiciones para obtener una orden de restricción por maltrato familiar.  
  5. Orden de protección de riesgo extremo: Esta es la orden de “alerta roja” de Oregón. Esta orden de restricción obliga a una persona a deshacerse de sus armas si corre el riesgo de causarse daño a sí misma o a otros. 

Para obtener más información sobre cada una de estas órdenes de restricción, vaya aquí.

Si tiene preguntas sobre cuál de estas órdenes de restricción se aplica a su caso, encuentre ayuda legal

Hay dos maneras de obtener una orden de restricción en Oregón:  

  1. Presente una solicitud en su juzgado local: Puede encontrar solicitudes de órdenes de restricción (llamadas Peticiones) sin cargo en su corte de circuito local. También puede encontrar estos formularios en el sitio web de la corte estatal de Oregón.  
  2. Presente su solicitud en línea: En algunas situaciones, puede presentar su solicitud en línea. No todos los condados dan esa opción. Además, no puede presentar su solicitud en línea para ciertos tipos de órdenes de restricción. Llame a su corte de circuito local para averiguar si puede presentar su solicitud en línea y cómo hacerlo. Si su corte local le permite presentar su solicitud en línea, puede hacerlo en la corte estatal de Oregón sitio para presentaciones electrónicas.de la corte estatal de Oregón 

El sitio web de la corte estatal de Oregón tiene formularios gratis que puede usar para solicitar una orden de restricción. Puede encontrar estos formularios haciendo clic en los enlaces a continuación: 

  1. Orden de restricción por maltrato familiar.
  2. Orden de restricción para personas mayores y personas con discapacidades.  
  3. Orden de protección contra el acecho.    
  4. Orden de protección contra el abuso sexual.  
  5. Orden de protección de riesgo extremo

Sí. Si está listo para solicitar una orden de restricción, puede recibir ayuda gratis en un centro de recursos contra violencia en el hogar. Puede encontrar un centro de recursos contra violencia en el hogar en su zona usando el directorio de referencia de la Coalición contra violencia en el hogar y sexualde Oregón.  

Los defensores de los centros de recursos contra violencia en el hogar también pueden: 

  • Conectarlo con ayuda económica y otros recursos comunitarios;  
  • Brindarle información legal; y 
  • Ayudarle a hacer un plan para mantenerse seguro.  

En general, no, Pero pueden ayudarlo en dos situaciones específicas:  

  • Emergencias de violencia en el hogar: La policía puede ayudarle a obtener una orden de restricción temporal de siete días llamada "Orden de protección de emergencia." Pero la policía solo puede ayudarle con esta orden si corre peligro inmediato y es necesaria una orden para mantenerlo seguro.   
  • Situaciones de acecho severas: La policía puede iniciar un caso de orden de acecho en su nombre emitiendo unacitación de acecho. La citación de acecho tendrá una fecha de audiencia en la corte, generalmente dentro de pocos días. La policía le entregará la citación de acecho a la persona que lo está acechando. Ambos tendrán que comparecer en la fecha de audiencia indicada en la citación. Para obtener más información sobre órdenes contra el acecho, vaya aquí.

En la mayoría de los casos, puede solicitar una orden de restricción ya sea en:  

  1. El condado donde vive, o  
  2. El condado donde vive la otra persona.  

Si usted se mudó recientemente a un condado nuevo, puede solicitar una orden de restricción en su condado nuevo. No importa que haya vivido allí solamente un día. La otra persona no tiene que vivir en Oregón para que usted obtenga una orden de restricción en Oregón. 

Excepciones:  

  1. Casos de orden contra el acecho y orden de protección de riesgo extremo: Tiene que presentar su solicitud en el condado donde vive la otra persona, o en el condado donde se produjo el acecho. Para obtener más información sobre órdenes contra el acecho, vaya aquí.  
  2. Casos de orden de protección de riesgo extremo: Tiene que presentar su solicitud ya sea en el condado donde vive la otra persona o donde ocurrió la conducta violenta o suicida de la otra persona. Para obtener más información sobre estas órdenes, vaya aquí. 

 

Sí. Las órdenes de restricción de Oregón tienen vigencia en todos:  

  • Los condados de Oregón, 
  • Los estados de EE. UU. y Washington D.C., 
  • Las reservaciones y territorios tribales; y 
  • Los territorios de EE. UU. 

Si se piensa mudar fuera de Oregón, quizás le convenga hablar con un abogado o defensor de casos de violencia en el hogar del estado donde se va a mudar. Quizás le recomienden pasos adicionales para protegerse en ese estado.    

En general pasan uno o dos días hábiles desde el momento en que presenta su solicitud hasta que obtiene la orden de restricción.    

Dependiendo de la hora en que presenta su solicitud, podría reunirse con un juez esa misma tarde o el próximo día hábil. Si el juez aprueba su solicitud, recibirá su orden de restricción el mismo día en que se reunió con el juez.   

Sí. Tiene que hablar con un juez para obtener una orden de restricción. Esto se llama una audiencia ex parte. 

  • ¿Dónde se realizará la audiencia? Su audiencia se realizará en un juzgado, o se podría hacer en forma remota (por teléfono o video). 
  • ¿Cuándo se hará la audiencia? El mismo día que presenta su solicitud o el día hábil siguiente.     
  • ¿Quién estará en la audiencia? El juez, el personal del juez y otras personas que están esperando para hablar con el juez sobre sus solicitudes de órdenes de restricción. En general, la otra persona no estará en la audiencia.       
  • ¿Qué pasa en la audiencia? El juez revisará su solicitud. El juez le puede hacer algunas preguntas sobre su solicitud. Usted hablará con el juez durante un periodo de entre 5 a 15 minutos. Después, el juez decidirá si le otorga una orden de restricción.  

Reglas especiales para casos de citaciones de acecho: Si la policía le da a la otra persona una citación de acecho, su primera audiencia se realizará unos pocos días después de la fecha en que la policía emitió la citación. La otra persona tiene que asistir a esta audiencia. 

No. En Oregón, puede pedir una orden de restricción sin avisarle primero a la otra persona.  

Cada orden de restricción en Oregón tiene distintos requisitos. El juez revisará su solicitud para ver si usted reúne las condiciones para la orden de restricción que está pidiendo. Si reúne las condiciones, el juez le otorgará la orden de restricción. Si no reúne las condiciones, el juez rechazará su solicitud. 

Para obtener más información sobre las distintas órdenes de restricción en Oregón, vaya aquí.  

No. En Oregón, puede obtener una orden de restricción gratis.   

No. Si usted o la persona que le causa daño vive en Oregón, puede solicitar una orden de restricción en Oregón. No tiene que proporcionar información sobre su ciudadanía en la solicitud de orden de restricción. Si necesita un intérprete puede pedirle a su corte de circuito local que le proporcione uno.  

Puede pedirle a la corte que proporcione adaptaciones razonables. Una adaptación razonable es un cambio en la manera en que se hacen las cosas normalmente, para que una persona discapacitada pueda obtener el mismo servicio que una persona sin discapacidades.  

Por ejemplo, si tiene una discapacidad auditiva, puede pedirle a la corte que le proporcione un intérprete de lengua de señas en su audiencia ex parte. Para pedirle a la corte adaptaciones razonables, visite la página de accesibilidad de la corte estatal de Oregón.  

El personal de la corte por lo general la enviará a la oficina del alguacil del condado donde vive la otra persona. El personal de la oficina del alguacil irá a la casa o el lugar de trabajo de la otra persona y le entregará en mano una copia de su orden de restricción. Notificaciónes el proceso de darle oficialmente a alguien papeles de la corte. Una notificación asegura que la otra persona se ha notificado del caso y tenga una oportunidad de participar en el caso.  

  • Si no quiere que el alguacil le notifique la otra persona: infórmele al juez en su audiencia ex parte. Pero tendrá que encontrar otra manera notificar a esa persona. Esta guía de la corte estatal de Oregón tiene más información sobre cómo hacer la notificación.  
  • Si el alguacil no puede encontrar a la otra persona: Guarde su orden de restricción. Si usted se entera dónde vive o trabaja la otra persona, llame a la oficina del alguacil de ese condado. Proporcione la información sobre dónde pueden encontrar a la otra persona para notificarle.   
  • Si la persona está en otro estado o condado: Quizás tenga que llamar a la oficina del alguacil de ese estado o condado para coordinar el notificación.  

Es posible.  

Si la otra persona no está de acuerdo con su orden de restricción, puede presentar papeles en la corte para decir que no está de acuerdo. Después, la corte programará una audiencia contenciosa. La otra persona estará presente en la audiencia contenciosa.  

En la mayoría de los casos, solo tendrá una audiencia contenciosa si la otra persona la solicita. Pero en algunos casos la corte programará una audiencia automáticamente. Esto ocurre en casos de órdenes contra el acecho. También puede ocurrir en algunos casos de órdenes de restricción por maltrato familiar (esto se llama audiencia por circunstancias excepcionales).  

Para obtener más información sobre audiencias contenciosas y audiencias por circunstancias excepcionales, visite la página de audiencias contenciosas.  

Si la corte programa una audiencia contenciosa, usted tiene que ir a la audiencia Si no va a la audiencia, la corte desestimará (dará por terminada) su orden de restricción. 

Sí.

Durante un caso penal, por lo general la corte ordenará a la otra persona que no se ponga en contacto con usted. Esta orden se llama orden de no contacto penal. Pero usted quizás quiera obtener su propia orden de restricción por las siguientes razones:   

  1. Tendrá más control sobre una orden de restricción que obtuvo por cuenta propia. Puede decirle al juez qué protecciones quiere, o que quiere desestimarla temprano o que quiere extenderla, si necesita que dure más. Pero no tendrá control directo sobre una orden de no contacto penal. Si el fiscal desestima el caso penal, la orden de no contacto también desaparece. Tampoco tiene mucha influencia en una orden de no contacto penal.  
     
  2. Si tiene hijos en común con la otra persona, puede obtener una orden de custodia temporal solicitando su propia orden. Las órdenes de no contacto penal no le pueden otorgar la custodia temporal de los hijos que tiene en común con la otra persona. Pero si obtiene una orden de restricción por maltrato familiar, puede pedirle al juez que le dé la custodia temporal de sus hijos y que establezca un plan de visitas temporales para el otro padre. 

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