Discriminación Contra Inquilinos

Importante

IMPORTANTE: Este es un extracto del 2016 folleto Propietario e Inquilino: La Ley en Oregón, disponible sobre este sitio web. Es para uso educativo. No es un sustituto de consejo de un abogado. Si usted tiene una pregunta legal específica, debe comunicarse con un abogado. La información contenida en este recurso es exacta a partir de marzo de 2016. Por favor, recuerde que la ley siempre está cambiando a través de las acciones de los cortes, la legislatura y agencias. Todos los recursos mencionados a continuación están disponibles en este sitio web.

ADVERTENCIA SOBRE EL LÍMITE DE TIEMPO: Bajo las leyes federales y estatales, hay límites de tiempo para emprender acción para ejercer sus derechos. La mayoría de las demandas relacionadas con el contrato de arrendamiento y la Ley de Propietarios e Inquilinos Residenciales de Oregón tienen que ser presentadas (iniciadas en la corte) dentro de un año después del incidente. Puede haber otros límites de tiempo más cortos que se aplican en otras circunstancias. Consulte a un abogado acerca de los límites de tiempo que podrían aplicarse a su caso.

Preguntas & Respuestas

No. Si usted cree que el propietario lo trata de manera diferente por una de esas razones, comuníquese con un abogado (vea el recurso ‘Encontrar Ayuda Legal  y/o con el Consejo de Vivienda Justa de Oregón).

 

Hay una excepción a la regla general indicada arriba: un propietario puede discriminar basado en el sexo cuando el propietario renta un espacio en su propia residencia y todos los inquilinos comparten un cierto espacio común dentro de la residencia.  42 USC §§ 3601-3617, ORS 659A.421(8).

 

Es ilegal rehusar rentarle a una persona discapacitada porque esa persona tiene un animal que se necesita para ayudar a la persona debido a una discapacidad. Los propietarios no pueden cobrar renta o tarifas adicionales por un animal de servicio o compañía.

 

La ley estatal también prohíbe la discriminación con base en la fuente de ingresos, (por ejemplo beneficios públicos o "welfare"). La ley estatal prohíbe a los propietarios discriminar a los solicitantes y a los inquilinos que tienen subsidios de la Sección 8  u otras formas de asistencia del gobierno para la renta.  ORS 659A.

Si usted vive en un lugar con subsidio federal (vea el recurso ‘Vivienda con Subsidio Federal), el propietario tiene que permitir y pagar los cambios a su vivienda para adaptarla de una manera razonable a su incapacidad, a menos que esas medidas supongan una carga financiera y administrativa excesiva para el propietario o es una alteración fundamental. Ejemplos de adaptaciones razonables incluyen asignarle un espacio de estacionamiento cerca de la puerta, instalar una rampa o cambiar una regla.

 

Los propietarios privados, por regla general, tienen que permitir al inquilino hacer cambios a la vivienda para adaptarla, de manera razonable, a su incapacidad, aunque no se les exige pagarlos.

 

Contacte un abogado -- vea el recurso Encontrar Ayuda Legal y/o el Consejo de Vivienda Justa de Oregón si tiene preguntas acerca las adaptaciones razonables en viviendas rentadas.

Un propietario no puede rehusar rentarle, desalojarle o darle trato diferente porque tiene niños. Hay excepciones para ciertos proyectos de vivienda con subsidio federal, para proyectos donde todos los inquilinos son mayores de 62 años y para proyectos donde el 80% de los inquilinos son mayores de 55 años, y cuando el propietario renta espacio en su propio domicilio si todos los ocupantes comparten algún  espacio común  dentro del mismo. En todos los demás casos, si el propietario lo discrimina por tener niños, debe comunicarse con un abogado -- vea el recurso Encontrar Ayuda Legal y/o el Consejo de Vivienda Justa de Oregón.  ORS 659A.421

Un propietario no puede tratarlo de manera diferente, porque usted es o ha sido víctima de violencia doméstica, violencia de pareja, acoso o ataque sexual. A un propietario no se le permite rechazar su aplicación, desalojarlo, amenazan con desalojar, aumentar la renta, disminución de servicios, o no renovar su contrato de arrendamiento debido a:

  1. que usted es víctima (presente o pasada);
  2. una violación del contrato de arrendamiento causada por un incidente de violencia doméstica, violencia de pareja, acoso o ataque sexual;
  3. una actividad delictiva o de respuesta de la policía en relación con violencia doméstica, violencia de pareja, acoso o ataque sexual, cuando el inquilino es la víctima; o
  4. una mala referencia al propietario por haber sido víctima de, o por, un incidente de violencia doméstica, violencia de pareja, acoso o ataque sexual. 

A un propietario tampoco se le permite tener diferentes reglas o normas para usted, porque usted es víctima. Si su propietario lo discrimina porque usted es víctima, póngase en contacto con un abogado -- vea el recurso Encontrar Ayuda Legal y/o el Consejo de Vivienda Justa de Oregón  ORS 90.449

. La ley de Oregón dice que si usted tiene al menos 16 años de edad, o si está embarazada de un bebé que vivirá con usted, puede hacer un contrato de arrendamiento y ser considerada responsable de pagar la renta y los servicios públicos. Los menores de 16 años o las mujeres que no estén embarazadas también pueden firmar un contrato de arrendamiento en algunas circunstancias. Sin embargo, bajo las leyes del estado, a los propietarios no se les exige rentar a las personas menores de 21 años o mayores de 45. No obstante, algunas ordenanzas municipales prohíben la discriminación por causa de la edad.

Si usted ganó el caso judicial de desalojo anterior o el juicio de desalojo fue desestimado, es ilegal que el nuevo propietario se niegue a rentarle debido a la demanda de desalojo anterior. Además, un propietario no puede negarse a rentarle basado en un juicio de desalojo contra usted que tenga más de cinco años de antigüedad.  ORS 90.303.1.

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Última revisión y actualización: Aug 17, 2016
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