Los Tarifas por Servicios de Utilidades

Importante

IMPORTANTE: Este es un extracto del 2016 folleto Propietario e Inquilino: La Ley en Oregón, disponible sobre este sitio web. Es para uso educativo. No es un sustituto de consejo de un abogado. Si usted tiene una pregunta legal específica, debe comunicarse con un abogado. La información contenida en este recurso es exacta a partir de marzo de 2016. Por favor, recuerde que la ley siempre está cambiando a través de las acciones de los cortes, la legislatura y agencias. Todos los recursos mencionados a continuación están disponibles en este sitio web.

ADVERTENCIA SOBRE EL LÍMITE DE TIEMPO: Bajo las leyes federales y estatales, hay límites de tiempo para emprender acción para ejercer sus derechos. La mayoría de las demandas relacionadas con el contrato de arrendamiento y la Ley de Propietarios e Inquilinos Residenciales de Oregón tienen que ser presentadas (iniciadas en la corte) dentro de un año después del incidente. Puede haber otros límites de tiempo más cortos que se aplican en otras circunstancias. Consulte a un abogado acerca de los límites de tiempo que podrían aplicarse a su caso.

Preguntas & Respuestas

Si a un propietario se le cobran directamente los servicios públicos de su unidad o de un área común, el propietario puede cobrarle por estos servicios, si está previsto en el contrato de arrendamiento escrito. Ejemplos de servicios públicos u otros servicios son electricidad, gas natural o propano líquido, agua, calefacción, aire acondicionado, televisión por cable, servicio de alcantarillado y recolección de basura. El propietario no puede cobrarle más por el servicio de lo que el proveedor cobra al propietario.

Sin embargo, para los servicios de suscripción de vídeo, como TV por cable, TV vía satélite o servicio de internet, un propietario puede cobrar hasta un 10% sobre el costo para el propietario por estos servicios, siempre que el costo total no sea mayor a lo que el inquilino tendría que pagar si recibiera el servicio directamente.

Si el contrato de arrendamiento no describe cómo fue calculada la cantidad cargada al inquilino por estos servicios, el inquilino puede obtener una copia de la factura del propietario antes de pagar la tarifa. Si el propietario no cumple con los requisitos explicados en este párrafo, usted puede demandar al propietario por daños y perjuicios en una cantidad equivalente a dos veces el monto que se le cobró indebidamente o un mes de renta, lo que sea mayor. ORS 90.315(4). Consulte también la Advertencia Sobre el Límite de Tiempo anterior.

Un inquilino que no pague una tarifa por servicios públicos u otros servicios no puede ser desalojado con un aviso de falta de pago de la renta. Un inquilino que reciba un aviso de falta de pago de la renta con 72 horas o 144 horas de plazo, puede evitar ser desalojado mediante el pago sólo de la renta y no de la tarifa por el servicio público durante el período del aviso. (Un propietario no puede descontar del pago de la renta la tarifa por este servicio y reclamar que usted debe la renta.) Los inquilinos que no han pagado la tarifa por servicios públicos pueden ser desalojados mediante un aviso por causa con 30 días de plazo, aunque se haya pagado toda la renta. ORS 90.315. Vea la sección “Con Causa” en la pregunta, ‘¿Qué tipo de aviso de terminación puede darme un propietario?’ en el recurso ‘Avisos de Terminación (Expulsión)’.

Antes de mudarse, si usted no puede recibir el servicio público porque el inquilino anterior o el propietario le debe dinero al proveedor del servicio público, usted puede:

  • pagar la factura y descontarla de su renta,
  • llegar a un acuerdo con el propietario en cuanto a cómo se pagará la factura y obtener el acuerdo por escrito, o
  • terminar de inmediato la ocupación informando lo sucedido al propietario y explicándole que usted no va a permanecer en la unidad.

Si usted termina inmediatamente la ocupación, el propietario tiene 4 días para devolverle la renta y el depósito de garantía que usted pagó. Si se termina el contrato de arrendamiento y el propietario no le devuelve el dinero que le debe, usted tiene derecho al doble de la cantidad retenida injustamente. ORS 90.315(5). Consulte también Advertencia Sobre el Límite de Tiempo anterior. 

Si después de mudarse al lugar, usted no puede recibir el servicio porque el inquilino anterior o el propietario le debe dinero al proveedor del servicio, o si sus servicios están desconectados porque el propietario debía pagar la factura de servicios públicos y no lo hizo, usted puede:

  • pagar la factura y descontarla de su renta; o
  • darle al propietario un aviso escrito o verbal con 72 horas de plazo y, si los servicios no son conectados dentro de las 72 horas, mudarse del lugar.

Si los servicios no son restaurados y usted se muda, el propietario está obligado a devolverle en el curso de 4 días la renta y el depósito que usted pagó. Si se termina el contrato de arrendamiento, usted también puede demandar al propietario por una indemnización por los daños reales que usted sufrió como consecuencia de no tener los servicios y, si el propietario no le devuelve el dinero que le debe, usted tiene derecho a recibir el doble de la cantidad indebidamente retenida. ORS 90.315(6). Consulte también Advertencia Sobre el Límite de Tiempo anterior. También puede recurrir a la corte para pedir una orden a fin de exigir al propietario restaurar los servicios si este había acordado pagar la factura y no lo hizo. Vea el recurso ‘Obligación de las Reparaciones.

En cualquier caso, ¡USTED NO DEBE RETENER LA RENTA, A MENOS QUE SE LO ACONSEJE UN ABOGADOQUE HA ACORDADO REPRESENTARLO EN LA CORTE! Vea la recurso ‘Encontrar Ayuda Legal.

Si su propietario le ha negado o intentado negar un "servicio esencial", lo que puede incluir servicios tales como calefacción y agua, puede que tenga derechos adicionales o diferentes. Vea los detalles en el recurso ‘Obligación de las Reparaciones.

Última revisión y actualización: Aug 18, 2016
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